Reglamento Interno del Colegio Mayor

I. ADMISIÓN DE COLEGIALES

Art. 2.– Los solicitantes cumplimentarán la ficha-solicitud que les facilitará el Real Colegio, a la que se acompañará:

a)Certificado médico de no padecer enfermedad crónica o infecto-contagiosa;

b) Certificado de estudios o fotocopia de calificaciones;

c) Dos fotografías tamaño carnet.

Art. 3.– La firma del solicitante implica la absoluta conformidad, tanto por parte del padre o tutor como por parte del colegial, con la totalidad del presente Reglamento de Régimen Interior, y con los artículos que se refieren a los colegiales en los Estatutos del Real Colegio.

Art. 4.– Los que aspiren a plaza de colegial, por primera vez, deberán presentar una Memoria personal conforme a los epígrafes del guión que se acompaña, así como tener una entrevista con la Dirección del Colegio.

Art. 5.– Toda admisión caducará al terminar el mes de junio, debiéndose solicitar de nuevo plaza para el curso siguiente.

Art. 6.– Los colegiales que pretendan la renovación de la plaza quedan eximidos de la Memoria y de la entrevista y certificado médico, pero no de las dos fotografías ni de la fotocopia de calificaciones.

Art. 7.– La Dirección del Colegio se reserva el derecho de readmisión de los colegiales que lo soliciten, valorando, inexcusablemente, el rendimiento académico, así como también su participación en las actividades del Colegio.

 

II. DEL ESTATUTO DEL COLEGIAL

Art. 9.– La libre elección del Real Colegio Mayor San Bartolomé y Santiago comporta:

1. Una vocación universitaria con sentido serio de la responsabilidad ante el trabajo, como deber de justicia. Por tanto, se debe tener un satisfactorio nivel académico.

2. Una vocación colegial, que implica espíritu de compañerismo, diálogo y cooperación en las empresas comunes, comprendiendo que el escoger libremente vivir en este Mayor recorta un poco de la autonomía personal en bien del colectivo colegial y en bien de sí mismo.

3. Afán por la formación integral que debe proporcionar el Real Colegio a través de la convivencia y de las distintas actividades.

4. Adhesión a los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor.

5. Comprender, finalmente, que el fruto máximo de formación como hombre está en función de lo que cada uno es capaz de dar a la Comunidad Colegial.

Art. 10.– En razón al carácter cristiano de los fundadores del Real Colegio, los domingos se celebrará la Santa Misa en la Capilla del Colegio.

Art. 11.– La Dirección del Real Colegio y el Consejo Colegial organizarán, a principios de curso, un acto de acogida a los nuevos colegiales.

Art. 12.– Ningún colegial podrá ser objeto de ninguna clase de novatadas que atenten contra su dignidad por parte de los Colegiales Mayores, ya sea dentro o fuera del Colegio.

Art. 14.– Biblioteca y Sala de Música: Los colegiales tendrán derecho a utilizar la Biblioteca y Sala de Música, de acuerdo con las normas que en cada caso se establezcan. En ningún caso podrán sacar del Colegio los libros o discos sin permiso de la Dirección. Los periódicos y revistas, para que puedan estar siempre al servicio de todos, no podrán sacarse del Salón de Lectura.

Art. 15.– Sala de estudio: Para estudiar en unión de otros compañeros, los colegiales tendrán a su disposición la Sala de Estudio, donde deberán guardar absoluto silencio.

Art. 17.– Seminario de fotografía: Las normas para la utilización del Laboratorio fotográfico del Colegio se darán a conocer oportunamente cada curso.

Art. 18.– Deportes: Los colegiales podrán participar en los distintos equipos del Colegio en el Trofeo Rector o cualesquiera otras competiciones. Desde su fundación, el deporte tradicional en este Real colegio Mayor es la esgrima.

Art. 19.– Comedor: El horario de comedor se dará a conocer oportunamente. No se darán comidas fuera del lugar y hora establecidos, a no ser que razones académicas o enfermedad, que en cada caso considerará la Dirección. Los colegiales podrán invitar a sus amistades al Comedor del Colegio, siempre que adquieran el bono 2 horas antes de la apertura del comedor. La Dirección, si lo juzga oportuno, podrá limitar el número de invitados.

Art. 20.– Bar: Los colegiales podrán utilizar los servicios del Bar del Colegio ateniéndose al horario que establezca la Dirección.

Art. 23.– No se permitirá a los colegiales el pasar la noche fuera del Colegio, ni la entrada al mismo a partir de las 3 de la mañana –hora en que se cerrará-. Para regresar después de esta hora los colegiales deberán someterse al control que establezca la Dirección. Las vísperas de festivos, el horario será ampliado. Si alguno se viera precisado a volver después de esta hora, deberá comunicarlo a la Dirección obligatoriamente, indicando el lugar en donde estén localizables.

Art. 24.– Los colegiales deberán comunicar a la Dirección sus ausencias, así como el lugar donde puedan ser localizados.

Art. 25.– El Colegio declina toda responsabilidad respecto a la actuación del colegial fuera del Colegio.

Art. 26.– Los colegiales tienen derecho a residir en el Colegio desde el día de la apertura oficial del Curso Académico hasta el 30 de junio. Durante los días de vacaciones oficiales de Navidad y Semana Santa el Colegio permanecerá cerrado, debiendo desalojar totalmente las habitaciones.

Art. 27.– Cada colegial será responsable del mantenimiento y conservación del inmueble, mobiliario y enseres del Colegio, respondiendo individualmente, de los daños que causen. La Dirección señalará a cada colegial una habitación y no podrá efectuar ningún cambio sin su permiso. Las habitaciones son para el estudio y el descanso, por lo que en las mismas y pasillos deberá observarse silencio y evitar todo lo que perturbe el mismo. El silencio será total a partir de las 12 de la noche. Cada colegial será responsable de todo lo que ocurra en su habitación. No aumentarán los colegiales el mobiliario sin permiso de la Dirección. Para evitar el deterioro de las paredes, queda prohibido clavar en las mismas. Igualmente, está terminantemente prohibido tener en la habitación infernillos o cualquier otro aparato eléctrico, así como animales, sin permiso expreso de la Dirección.

Art. 28.– Compete a la Dirección el derecho a inspeccionar en cualquier momento las habitaciones y demás dependencias del Colegio, pudiendo retirar los objetos no autorizados.

Art. 29.– Los colegiales no podrán admitir en las habitaciones a personas ajenas al Colegio, ni aún a los compañeros de estudio no colegiales sin previa autorización.

Art. 31.– Cualquier reunión general que pueda ser convocada por la Dirección tendrá carácter obligatorio para todos los Colegiales. Se considerará también de asistencia obligatoria a los Actos de Apertura y Clausura de Curso.

 

III. RÉGIMEN DE DISCIPLINA

Art. 32.– El Régimen de Disciplina del Real Colegio Mayor se basará en el cumplimiento de las normas establecidas. A estos efectos, las faltas se clasificarán en:

Art. 33.– Leves: No observar las normas de urbanidad y las buenas formas de educación y cortesía. No observar el silencio en las habitaciones, pasillos, Sala de Estudios y Biblioteca. Las reuniones en las habitaciones particulares y la introducción en ellas de bebidas alcohólicas. Provocar o fomentar disputas entre los compañeros. Admitir a los no colegiales en las habitaciones. Cambiarse de habitación sin permiso de la Dirección. Sacar libros, periódicos y revistas de la Biblioteca sin autorización. Clavar en las paredes de la habitación. Aumentar el mobiliario de la misma. Usar infernillos u otros aparatos eléctricos no autorizados.

Art. 34.– Graves: Provocar o fomentar escándalos públicos dentro o fuera del Colegio. Deteriorar dolosamente el inmueble, mobiliario o enseres del Colegio. Sacar del Colegio libros de la Biblioteca o discos de la Sala de Música. La falta de interés y participación en la vida colegial y demás actividades culturales. No someterse al control que establezca la Dirección para la hora de entrada al Colegio después de la hora de cierre del mismo. Volver al Colegio después del horario previsto o pernoctar fuera sin permiso previo y expreso de la Dirección. No participar en las actividades obligatorias. La reincidencia habitual en las faltas leves.

Art. 36.– Muy Graves: Ausencia total de interés por el estudio o la vida colegial. Reincidencia en falta grave. Desacato formal, explícito o tácito, a la autoridad o entidad colegial. Dar novatadas a los nuevos colegiales, atentatorias con su dignidad. Arrojar por las ventanas agua o cualquier otra cosa. Ausencia de alguno de los requisitos exigidos para la admisión en el Colegio.

Art. 37.– A estas faltas le corresponderán las siguientes SANCIONES: Las faltas leves se sancionarán con represión y anotación en su expediente. Las faltas graves se sancionarán con la pérdida de los puestos que hubieren alcanzado en el Consejo Colegial, si los tuviesen, pérdida de la beca o ayuda que pudieren disfrutar y apercibimiento de expulsión. Las faltas muy graves se sancionarán con la expulsión del Colegio.

Art. 38.– Toda expulsión del Colegio se pondrá en conocimiento del Rector de la Universidad quien, si lo estima procedente, podrá acordar la no admisión del expulsado en los restantes Colegios Mayores de la Universidad. (Art. 24.2, Decreto sobre CC.MM.) y a los efectos de que conste en su expediente académico.